INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE PLANEACIÓN
PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

La base jurídica de los instrumentos de planeación para la recuperación del Centro Histórico, está constituida por: la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Programa General de desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas Delegacionales (Cuauhtémoc y Venustiano Carranza), y los Programas Parciales (Centro Histórico, Alameda y la Merced), y son fundamentalmente los siguientes:

1.      NORMAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

2.      PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO

 

NORMAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

En los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, se determinan las normas de ordenación que permiten el ordenamiento territorial con base en la estrategia de desarrollo urbano propuesta en el Programa General de Desarrollo Urbano. Las normas de ordenación se clasifican en: normas de ordenación en áreas de actuación; normas de ordenación generales para el Distrito Federal; y normas de ordenación para las delegaciones.

Para el caso del Centro Histórico, se aplica en su totalidad la Norma de ordenación no. 4, que corresponde a las “Áreas de conservación patrimonial”, [1]que señala el Programa General de Desarrollo Urbano.

Por otro lado, de las normas de ordenación generales señaladas en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, la que más fuertemente impacta al Centro Histórico, es la Norma 26, que corresponde a las “Normas para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano”.

 

PROGRAMAS PARCIALES DEDESARROLLO URBANO

Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, son instrumentos de planeación  cuyo principal objetivo es  promover el desarrollo integral de zonas específicas de la ciudad; se ajustan a lo establecido en los programas Delegacionales, en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y en los demás planes y programas de gobierno aplicables. Jurídicamente se rigen en forma específica por lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Localizados territorialmente en las áreas de actuación que señalan los programas general y delegacionales, por medio de ellos se establecen regulaciones puntuales a los usos del suelo al interior de sus circunscripciones, sea en forma coordinada o concentrada con otros gobiernos, o con los sectores social y privado, para la conservación, mejoramiento y crecimiento urbano. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano no tienen una extensión espacial ni una cobertura temática rígidamente predeterminada, sino que, se constituyen en función de criterios definidos conjuntamente por los grupos sociales involucrados y el gobierno de la ciudad.

Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano tienen como principales objetivos:
- Contar con un instrumento legal regulador de los usos del suelo, ordenador de las actividades urbanas, corrector del deterioro ambiental y de las acciones de protección civil,
- Definir un esquema de planeación y gestión del desarrollo urbano que ofrezca certidumbre a las actividades e inversiones de la sociedad,
- Promover la participación ciudadana en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa,
- Promover la participación de organizaciones, grupos, colegios, organizaciones no gubernamentales y dependencias del gobierno (federal y local) durante el proceso de elaboración del Programa Parcial,
- Involucrar como instancias corresponsales a otras Secretarias del Gobierno del Distrito Federal.

En este sentido, la interlocución entre gobierno y sociedad[2], resulta fundamental en el proceso, porque, al derivarse las propuestas concretas que demandan los habitantes de la Ciudad de México, estos se convierten en protagonistas y destinatarios de las acciones de la planeación urbana en este nivel.

En consecuencia, los Programas Parciales constituyen el instrumento más puntual de realización de los objetivos y estrategias de los niveles superiores que representan los Programas Delegacionales y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (elaborados por la Secretaría de Desarrollo y Vivienda, y sancionados por la Asamblea Legislativa).

Por otro lado, la elaboración del los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, además de permitir la articulación de las diversas políticas de desarrollo urbano y vivienda dentro de un marco de desarrollo integral sobre el territorio, con la participación de la ciudadanía en su elaboración, se generan propuestas que proporcionan insumos a las Delegaciones para realizar acciones inmediatas y fundamentales en la instrumentación de los Paquetes Territoriales de Desarrollo Integral.


Para el caso del Centro Histórico, los Programas Parciales que involucran al Centro Histórico de la Ciudad de México son:

1)      PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL CENTRO HISTÓRICO (Gaceta Oficial del DF. No. 153. 7/IX/00),

2)      PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO CENTRO ALAMEDA (Gaceta Oficial del DF. No. 163. 15/IX/00),

3)      PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO LA MERCED (Gaceta Oficial del DF. No. 128. 14/VII/00).

[1] “Son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía, para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, lo monumentos nacionales y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación” (PDDU Cuauhtémoc).

[2] Se refiere a gobierno central de la ciudad y delegaciones políticas;  y sociedad a organizaciones sociales, las no gubernamentales, empresariales, gremiales, académicas, vecinales, y la ciudadanía en general