LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO 4
De conformidad con los artículos 20 y 29 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Disrito Federal, el ordenamiento territorial comprende
el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la
distribución de los usos del suelo, la zonificación
y las normas de ordenación aplicables, en este caso al Centro
Histórico de la Ciudad de México.
La Norma de Ordenación Número 4
aplica para todas las Zonas consideradas de Conservación
Patrimonial por el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal. Esto es el caso del Centro
Histórico de la Ciudad de México.
Las zonas de conservación patrimonial son
los perímetros en donde se aplican normas y restricciones específicas
con el objeto de salvaguardar su fisonomía, para conservar, mantener
y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana
y las características de la traza y del funcionamiento de barrios,
calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos,
monumentos nacionales y todos aquellos elementos que sin estar formalmente
catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación.
Cualquier trámite referente a uso del suelo,
licencia de construcción, autorización de anuncios y/o publicidad
en Zonas de Conservación Patrimonial, como en el caso del Centro
Histórico de la Ciudad de México, se sujetará a las
siguientes normas y restricciones:
4.1. Para
inmuebles o zonas catalogados por
el INAH o por el INBA, es requisito indispensable contar con la
autorización respectiva.
4.2. La
rehabilitación y restauración de edificaciones existentes,
así como la construcción de obras nuevas se deberá realizar respetando
las características del entorno y de las edificaciones que dieron
origen al área patrimonial; estas características se refieren a
la altura, proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas,
alineamiento y desplante de las construcciones.
4.3. No
se permitirá demoler edificaciones que forman parte de la
tipología o temática arquitectónica-urbana característica de la
zona; la demolición total o parcial de edificaciones que sean discordantes
con la tipología local en cuanto a temática, volúmenes, formas,
acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas
patrimoniales, requiere, como condición para solicitar la licencia
respectiva, el dictamen del área competente de la Subdirección de
Sitios Patrimoniales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
(SEDUVI) y de un levantamiento fotográfico de la construcción que
deberán enviarse a SEDUVI para su dictamen junto con un ante proyecto
de la construcción que se pretenda edificar, que deberá considerar
su integración al paisaje urbano del Área.
4.4. No
se autorizan cambios de uso o aprovechamiento de inmuebles
construidos, cuando se ponga en peligro o modifique la estructura
y forma, de las edificaciones originales y/o de su entorno patrimonial
urbano.
4.5. No
se permitirán modificaciones que alteren el perfil de los
pretiles y/o de las azoteas. La autorización de instalaciones mecánicas,
eléctricas; hidráulicas, sanitarias, de equipos especiales, tinacos,
tendederos de ropa y antenas de todo tipo requiere la utilización
de soluciones arquitectónicas para ocultarlos desde la vía publica
y desde el lado opuesto de la calle al mismo nivel de observación.
De no ser posible ocultarlo, deben plantearse soluciones que permitan
su integración a la imagen urbana tomando en consideración los aspectos
que señala el punto 2 de esta norma.
4.6. No se
permite la modificación del trazo
y/o sección transversal de las vías públicas ni de la traza original;
la introducción de vías de acceso controlado, vialidades primarias
o ejes viales se permitirán únicamente cuando su trazo resulte tangencial
a los limites del área patrimonial y no afecte en modo alguno la
imagen urbana o la integridad física y/o patrimonial de la zona.
Los proyectos de vías o instalaciones subterráneas,
garantizarán que no se afecte la firmeza del suelo del área de conservación
patrimonial y que las edificaciones no sufran daño en su estructura;
el Reglamento de Construcciones especificará el procedimiento técnico
para alcanzar este objetivo.
4.7. No se
autorizará en ningún caso el establecimiento en las vías públicas
de elementos permanentes o provisionales que impidan el libre
transito peatonal o vehicular; tales como casetas de vigilancia,
guardacantones, cadenas y otros similares.
4.8. En la
realización de actividades relacionadas con mercados
provisionales, tianguis, ferias y otros usos similares de carácter
temporal, no se permitirán instalaciones adosadas a edificaciones
de valor patrimonial o consideradas monumentos arquitectónicos o
la utilización de áreas jardinadas con estos fines.
Cuando la ocupación limite el libre transito de peatones y/o vehículos,
deberán disponerse rutas alternas señaladas adecuadamente en los
tramos afectados; en los puntos de desvío deberá disponerse de personal
capacitado que agilice la circulación e informe de los cambios,
rutas alternas y horarios de las afectaciones temporales. Cuando
la duración de la ocupación de dichas áreas sea mayor a un día,
se deberá dar aviso a la comunidad, mediante señalamientos fácilmente
identificables de la zona afectada, la duración, el motivo, el horario,
los puntos de desvío de transito peatonal y vehicular, así como
de las rutas alternas y medidas adicionales que se determinen. Estos
señalamientos deberán instalarse al menos con 72 horas de anticipación
al inicio de los trabajos que afecten las vías públicas.
4.9. Los estacionamientos
de servicio público se adecuarán a las características de las construcciones
en la zona en lo referente a la altura, proporciones de sus elementos,
texturas, acabados y colores, independientemente de que el proyecto
los contemple cubiertos o descubiertos.
4.10. Los
colores de los acabados de las fachadas
deberán ser aquellos cuyas gamas tradicionales en las edificaciones
patrimoniales de la zona se encuentren en el catálogo que publique
la Dirección de Sitios Patrimoniales de la SEDUVI.
4.11. Los
locales comerciales deberán adaptar sus aparadores
a las dimensiones y proporciones de los vanos de las construcciones,
además de no cruzar el paramento de la edificación, de tal manera
que no compitan o predominen en relación con la fachada de la que
formen parte.
4.12. La superficie
de rodamiento de las vialidades se
construirá con materiales similares a los que son característicos
de los rasgos tradicionales de la zona, pudiendo en su caso, utilizarse
materiales moldeables cuyo acabado en formas y colores iguale las
características y texturas de los materiales originales. Los pavimentos
en zonas aledañas a edificios catalogados o declarados, deberán
garantizar el transito lento de vehículos. Las zonas peatonales
que no formen parte de superficies de rodamiento vehicular deberán
recubrirse con materiales permeables.
4.13. Para
el abasto y suministro de servicios no se permite la utilización
de vehículos de carga de peso vehicular
superior a cinco toneladas o de dimensión longitudinal superior
a seis metros.
4.14. El Delegado
celebrará convenios para que los propietarios de edificaciones que
sean discordantes con la tipología local definida por el artículo
4.3, puedan rehabilitarlas poniéndolas en armonía con el entorno
urbano.
4.15. Para
promover la conservación y el mejoramiento de las áreas patrimoniales
que son competencia de Distrito Federal, la Delegación, previa consulta
del Consejo Técnico, designará un profesionista competente, encargado
de la protección de dichas áreas. Este profesionista actuará además
como auxiliar de la autoridad para detectar cualquier demolición
o modificación que no esté autorizada en los términos de este Programa.
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