1. Los conjuntos habitacionales de interés social y popular tendrán como máximo 60 viviendas. Se podrán llevar a cabo tanto conjuntos (módulos de 60 viviendas como máximo), cuantos lo permita la extensión del terreno, sujetándose a la normatividad. 2. El Reglamento de Construcciones especificará los materiales de construcción y elementos prefabricados, alternativos a los tradicionales, que cumpliendo con la normatividad de seguridad estructural, podrán usarse como opciones en la construcción. 3. Deberá acreditarse que la vivienda de interés social no exceda del importe que resulte de multiplicar por 15, el salario mínimo general vigente que corresponda al Distrito Federal elevado al año, y de vivienda popular, con un valor de vivienda que no exceda del importe equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que corresponda al Distrito Federal elevado al año. En el caso de proyectos dentro de los perímetros "A" y "B" del Centro Histórico el monto máximo podrá ser hasta 236 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal. 4. Los proyectos pretendidos deberán cumplir con la normatividad vigente en todo aquello que no contradiga a lo establecido en esta norma.
Para los proyectos que cumplan con los requisitos antes mencionados se autorizará: A) Alturas de hasta 6 niveles (PB más 5 niveles) para los proyectos que se localicen dentro de la denominada Ciudad Central (1)[1]. B) Porcentaje mínimo de áreas libres de acuerdo con la siguiente tabla:
C); Exención total del área de donación. D) Exención total de cajones de estacionamiento para los proyectos ubicados dentro la Ciudad Central (1) o en aquellos en los que existan vecindades que serán demolidas y reconstruidas. Para aquellos conjuntos ubicados fuera de esta zona, la exención parcial de cajones de estacionamiento de acuerdo con la siguiente tabla:
E)nbsp; En todos los casos, no se requerirá ningún tramite para el otorgamiento de las facilidades señaladas en los incisos anteriores, únicamente se requerirá la realización de los tramites para el otorgamiento de licencias de construcción, estando exentos además, del tramite de licencia de usos del suelo. Para la determinación de las colonias en las que se aplica la presente norma, se conjugan los siguientes criterios: zonas que cuentan con factibilidad de servicios conforme a lo que señala la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; Colonias en las que se concentra la vivienda con hacinamiento y alto grado de deterioro; colonias en las que existe reserva territorial baldía e inmuebles subutilizados; No se aplica en zonas que cuenten con normatividad de Programa Parcial. Cuando una área de conservación patrimonial coincida con una área con potencial de reciclamiento, esta norma se aplicará en su totalidad a excepción de la altura: se sujetará a las alturas establecidas en la zonificación y a las demás disposiciones de la norma para área de conservación particular No. 4. Cuando una colonia esté ubicada dentro de una zona de conservación patrimonial, no se aplicará esta norma en lo referente a las alturas. Se sujetará a las alturas establecidas en la zonificación y a las demás disposiciones de la Norma Núm. 4 para las zonas de conservación patrimonial. En todo caso, todo proyecto de vivienda deberá cumplir con lo señalado en los tres Programas Parciales de Desarrollo Urbano que conciernen tres áreas del Centro Histórico de la Ciudad de México: véase los instrumentos de planeación específicos para el Centro Histórico. [1] (1) Delegaciones: Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza
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