Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Históricas y Artísticas (1972). Es la ley de competencia federal, en donde se establece claramente el concepto de monumentos; señala que es de utilidad pública la protección de las zonas y monumentos históricos y la investigación, restauración, y recuperación de los monumentos que integran el patrimonio cultural de la Nación; hace una tipificación de zonas de monumentos de acuerdo con sus características (las define como zonas de monumentos arqueológicos, zona de monumentos históricos, y zonas de monumentos artísticos); contiene un apartado sobre delitos y sanciones cometidos en los monumentos y zonas patrimoniales; establece además, la competencia de los institutos encargados de la autorización de la realización de obra en los inmuebles con valor patrimonial: el INAH tendrá competencia en monumentos arqueológicos e históricos, es decir, los construidos antes de 1900 y el INBA en monumentos artísticos, construidos después de 1900. Como parte de los instrumentos para ejercer las funciones que esta Ley le confiere al INAH, de 1984 a 1987, la Dirección de Monumentos Históricos de la misma institución, con el objeto de facilitar las tareas de conservación, reglamentación, investigación y difusión del patrimonio histórico inmueble del Centro, creó el Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles del Centro Histórico de la Ciudad de México. En este documento, aparecen los datos más elementales de los inmuebles catalogados: localización, uso original y actual, época de construcción, materiales predominantes, estado de conservación, el número de niveles, régimen de propiedad (ejemplo de ficha de catalogación).
Para el caso del INBA, el documento homónimo se denomina Catálogo
de Monumentos Artísticos del Centro Histórico de la Ciudad de México. Edificios catalogados por el INAH
EL DECRETO DE CREACIÓN DE LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México. A raíz del descubrimiento de la piedra escultórica que representa a la diosa azteca Coyolxauhqui, y de las consecuentes exploraciones del Templo Mayor de Tenochtitlan, la antigua Ciudad de México fue declarada, por decreto presidencial del 11 de abril de 1980, Zona de Monumentos Históricos, denominada Centro Histórico de la Ciudad de México. En este documento, se establecen los límites territoriales de los 9.1 Km2 de superficie que abarca lo que conocemos como Centro Histórico, e incorpora la relación de la totalidad de inmuebles existentes (diferenciando la información respecto a los perímetros “A” y “B”); crea el Consejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, asignándole la función decoordinar las acciones requeridas para la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México; y designa al INAH como responsable de vigilar el cumplimiento del Decreto. Con este documento, se incorpora esta área, al régimen previsto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Históricas y Artísticas. Antiguo Colegio de San Ildenfonso
LA LEY DE SALVAGUARDIA DEL DISTRITO FEDERAL
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. Esta ley de muy reciente creación (abril de 2000), establece que a cada monumento, espacio abierto y zona de patrimonio urbanístico arquitectónico habrá una vigilancia especial por parte de la autoridad responsable, para salvaguardar las características y valores del patrimonio que rodea. Forma parte del marco jurídico de protección del patrimonio histórico del Centro Histórico de la Ciudad de México, porque protege los espacios abiertos monumentales y los monumentos urbanísticos que la integran. Establece que la aplicación de esta Ley corresponderá esencialmente
a las siguientes autoridades:
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