DECRETO DE ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS - 1980
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos lo., 2o., 3o., 5o.,
6o., 14, 20, 21, 22, 35, 36, fracción I; 37, 38, 41 42, 43 y 44
de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos; 2o., fracción II, de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia; 3 1, fracción III, de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 2o., fracción VI; 5o.,,7o., 10,
fracción VI; 1 8, fracción XIII; 24, 29, 31, 33 y 34 de la Ley General
de Bienes Nacionales; 44 de la Ley Federal de Turismo; 37, fracciones
VI, VIII, XVI y XX; 38, fracciones XVIII, XIX y, XXI; 42, fracción
XIV; 44 y 5o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; y en relación con los artículos 9o., 14 y 42 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, y
Considerando
Que la ciudad de México se encuentra asentada
sobre los restos de la antigua México-Tenochtitlan, capital de los
mexicas.
Que fue una expresión urbana notable de
la tradición cultural rnesoamericana.
Que conserva los restos de construcciones
prehispánicas, de gran carácter monumental.
Que la ciudad de México fue trazada en
la primera mitad del siglo XVI, conservando elementos del antiguo
trazo prehispánico, que la hacen una de las ciudades más antiguas
de América.
Que durante la dominación española fue
sede del poder virreinal, de la Real Audiencia y del Arzobispado
de México; por lo tanto centro de la vida política y social novo
hispana.
Que a partir de los primeros años del
siglo XIX, en la ciudad de México han tenido lugar algunos de los
acontecimientos más importantes de la historia nacional, que van
desde las luchas armadas para conseguir la independencia y más tarde
defender la Soberanía Nacional en contra de los intereses extranjeros
hasta el triunfo de la República y de la Revolución Mexicana.
Que desde 1824 ha sido sede de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación de los Estados
Unidos Mexicanos.
Que por otra parte representa uno de los
más notables esfuerzos humanos, desde la época prehispánica, para
construir, no obstante las condiciones adversas del lugar y del
terreno una gran Ciudad, en donde se logra una expresión original
en sus monumentos arquitectónicos y espacios urbanos por la fusión
de elementos indígenas y europeos.
Que es indispensable dentro de los planes
de desarrollo del asentamiento humano más importante del país, la
protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas
y arquitectónicas relevantes que constituyen un extraordinario patrimonio
cultural del cual somos depositarios y responsables.
Que para atender convenientemente a la
preservación del legado histórico que tiene esta zona sin alterar
o lesionar su armonía urbana, es conveniente incorporarla al régimen
previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y a su Reglamento, los cuales prevén que
es de utilidad pública la protección de las zonas y monumentos históricos
y la investigación, conservación, restauración y recuperación de
los monumentos que integran el patrimonio cultural de la Nación.
Que las características específicas de
la Zona de Monumentos Históricos materia de esta Declaratoria, son
las siguientes:
I Está formada por 668 manzanas que comprenden
edificios de interés histórico, y de los cuales muchos de ellos
se consideran de gran valor arquitectónico.
II Conserva la zona gran parte del antiguo
trazo reticular del siglo XVI, basado parcialmente en las cinco
principales calzadas de la vieja Tenochtitlan. Están también manifiestas
las obras urbanas realizadas a partir del triunfo de la República.
Como centro y origen de dicho trazo se
construyó la monumental Plaza Mayor, hoy de la Constitución, limitada
por importantes edificios, Plaza en donde han tenido lugar durante
varios siglos las principales actividades económicas, políticas
y sociales de la Capital. Por otra parte, esta zona cuenta con un
sistema de plazas, que se desarrollaron a partir del siglo XVI y
que han formado el núcleo social y recreativo de los diferentes
barrios de la Ciudad.
La imagen urbana de las calles de esta
zona la dan los diversos edificios civiles y religiosos que constituyen
en sí mismos ejemplos de la arquitectura característica de la ciudad
de México.
III El desarrollo arquitectónico de la
zona a partir del siglo XVI, si bien ha registrado la influencia
de varios estilos, se ha caracterizado por la creación de varios
tipos de edificios civiles y religiosos, que se han adoptado al
modo de vida de los habitantes y han tenido en cuenta las condiciones
físicas especiales del terreno de la Ciudad. Por otra parte, él
usó de materiales locales como el recinto de Ixtapalapa y Chimalhuacán,
la cantera de los cerros próximos a la Villa de Guadalupe y el tezontle
proveniente del cerro del Peñón Viejo, así como la participación
en las obras de operarios con una tradición cultural que se remonta
a la época prehispánica, dio como resultado la arquitectura singular
de la ciudad de México, cuya influencia se va a extender por el
territorio nacional.
Durante el siglo XIX y los primeros años
del siglo XX, se construyeron edificios que son notables expresiones
de las arquitecturas neoclásica, romántica y ecléctica.
Que la ciudad de México y el entorno cultural
que constituye su centro histórico, es uno de los principales núcleos
de captación turística por las riquezas que atesora, lo que coloca
en orden prioritario la conservación y preservación de tal patrimonio
monumental como uno de los factores decisivos de captación de corrientes
de visitantes.
Que el Ejecutivo Federal, además, ha tenido
en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
octubre de 1977, cuyo objeto es coordinar las actividades de las
Secretarías de Estado y demás entidades o dependencias a las que
la legislación confiere la investigación, protección, conservación
y restauración de los valores arqueológicos, históricos y artísticos
que forman parte del patrimonio cultural del país, recomienda se
declare zona de monumentos históricos al denominado "Centro Histórico
de la Ciudad de México", he tenido a bien expedir el siguiente
Decreto
ARTÍCULO lo. Se declara una zona de monumentos históricos
denominada "Centro Histórico de la Ciudad de México", en la Ciudad
de México, Distrito Federal, con las características y condiciones
a que se refiere este Decreto.
ARTíCULO 2o. La zona de monumentos históricos materia de
este Decreto comprende un área de 9. 1 kilómetros cuadrados, y tiene
los siguientes linderos: Perímetro "A". Partiendo del punto identificado
con el numeral (1), situado en el cruce de los ejes de la Calle
de Vicente Guerrero y de la Calle Francisco Javier Mina, una línea
que continúa por la Calle de Francisco Javier Mina hasta entroncar
con el eje de la Calle Gabriel Leyva (2); siguiendo por el eje de
la Calle Gabriel Leyva hasta cruzar con el eje de la Calle República
de Perú (3); continuando por el eje de la Calle República de Perú,
hasta entroncar con el eje de la Calle República de Chile (4); prosiguiendo
por el eje de la Calle República de Chile hasta entroncar con el
eje de la Calle República de Paraguay (S); continuando por el eje
de la Calle de República de Paraguay hasta cruzar el eje de la Calle
República de Brasil (6); siguiendo por el eje de la Calle República
de Brasil hasta su entronque con el eje de, la Calle República de
Ecuador (7); continuando por el eje de la Calle República de Ecuador
y su continuación República de Costa Rica hasta entroncar con, el
eje de la Calle Aztecas (8); prosiguiendo por el eje de la Calle
Aztecas hasta entroncar con el eje de la Calle Plaza del Estudiante
(9); continuando por el eje de la Calle Plaza del Estudiante hasta
cruzar el eje del Callejón de Gregorio Torres Quintero (1 0); siguiendo
por el eje del Callejón de Gregorio Torres Quintero hasta entroncar
con el eje de la Calle República de Bolivia (1 1); prosiguiendo
por el eje de la Calle República de Bolivia y su continuación Calle
de José Joaquín Herrera hasta entroncar con el eje de la Calle Leona
Vicario (1 2);continuando por el eje de la Calle Leona Vicario hasta
entroncar con el eje de la Calle República de Guatemala (1 3); siguiendo
por el eje de la Calle República de Guatemala hasta su entronque
con el eje de la Avenida y Eje Vial Uno Oriente Anillo de Circunvalación
(1 4); prosiguiendo por el eje de la Avenida y Eje Vial Uno Oriente
Anillo de Circunvalación hasta su entronque con el eje de la Calle
San Pablo (1 5); continuando por el eje de la Calle San Pablo y
su prolongación Avenida de José María Izazaga hasta entroncar con
el eje de la Avenida y Eje Vial Central Avenida Lázaro Cárdenas
(1 6); prosiguiendo por el eje de la Avenida y Eje Vial Central
Avenida Lázaro Cárdenas hasta cruzar con el eje de la Avenida Juárez
(1 7); continuando por el eje dela Avenida Juárez hasta entroncar
con el eje de la Calle Doctor Mora (1 8);siguiendo por el eje de
la Calle Doctor Mora hasta su entronque con el eje de la Avenida
Hidalgo (1 9); continuando por el eje de la Avenida Hidalgo hasta
entroncar con el eje de la Calle Vicente Guerrero (2 0); prosiguiendo
por el eje de la Calle Vicente Guerrero hasta que entronque con
el eje de la Calle Francisco Javier Mina, donde llega al punto (1)
de la Zona "A", cerrándose así este perímetro.
Perímetro "B". Partiendo del cruce de
los ejes de la Calle de Zaragoza y de la Calle Degollado, del punto
identificado con el numeral (2 1 ), una línea que sigue por la Calle
Degollado y su continuación Calle de la Libertad, hasta cruzar con
el eje de la Calle República de Argentina (2 2); continuando por
el eje de la Calle República de Argentina hasta entroncar con el
eje de la Calle de Fray Bartolomé de las Casas (2 3); prosiguiendo
hacia el oriente por el eje dela Calle Fray Bartolomé de las Casas
hasta cruzar el eje de la Calle poniente plaza Fray Bartolomé de
las Casas (2 4); continuando hacia el norte por el eje de la Calle
poniente Plaza Fray Bartolomé de las Casas hasta cruzar el eje de
la Calle norte Plaza Fray Bartolomé de las Casas (2 5); prosiguiendo
hacia el oriente por el eje de la Calle norte Plaza Fray Bartolomé
de las Casas hasta su cruce con el eje de la Calle oriente Plaza
Fray Bartolomé de las Casas (2 6); continuando hacia el sur por
el eje de la Calle oriente Plaza Fray Bartolomé de las Casas hasta
que cruce con el eje de la Calle de la Caridad (2 7); prosiguiendo
por el eje de la Calle de la Caridad hasta su cruce con el eje de
la Avenida del Trabajo (2 8); siguiendo por el eje de la Avenida
del Trabajo hasta entroncar con el eje de la Calle de Labradores
(2 9); continuando por el eje de la Calle de Labradores hasta su
cruce con el eje de la Calle Ferrocarril de Cintura (3 0); prosiguiendo
por el eje de la Calle de Ferrocarril de Cintura hasta su entronque
nuevamente con el eje de la Avenida del Trabajo (3 l); siguiendo
por el eje de la Avenida del Trabajo hasta su cruce con el eje dela
Calle de Herreros (3 2); continuando por el eje de la Calle de Herreros
hasta su cruce con el eje de la Calle Grabados (3 3); Siguiendo
por el eje de la Calle Grabados y su continuación Calle Ánfora cruzando
el Canal de San Lázaro, hasta su cruce con el eje de la Calle Artilleros
(3 4); prosiguiendo por el eje de la Calle de Artilleros hasta el
cruce con el eje de la Avenida Ingeniero Eduardo Molina (3 5); continuando
por el eje de la Avenida Ingeniero Eduardo Molina hasta cruzar el
eje de la Calle Lucas Alamán (3 6); prosiguiendo por el eje de la
Calle Lucas Alamán hasta su cruce con el eje de la Avenida Francisco
Morazán (3 7); siguiendo por el eje de la Avenida Francisco Morazán
hasta su cruce con el eje de la Calle Oriente 30 (3 8); continuando
por el eje de la Calle Oriente 30 hasta su cruce con el eje del
Callejón San Nicolás (3 9); prosiguiendo por el eje del Callejón
San Nicolás hasta su cruce con el eje del Callejón del Canal (4
0); continuando por el eje del Callejón del Canal hasta cruzar el
eje de la Calzada de la Viga (4 1); prosiguiendo por el eje de la
Calzada de la Viga al oriente del Jardín de la Viga hasta entroncar
con el eje dela Calzada de la Viga y del Callejón de San Antonio
Abad (4 2); prosiguiendo por el eje del Callejón de San Antonio
Abad, hasta su cruce con el eje de la Calle Xocongo (4 3); continuando
por el eje de la Calle Xocongo hasta su cruce con el eje del Callejón
Agustín Delgado (4 4); siguiendo por el eje del Callejón Agustín
Delgado hasta entroncar con el eje de la Calle Agustín Delgado (4
5); continuando por el eje de la Calle Agustín Delgado hasta su
entronque con el eje de la Calle Fernando Alva Ixtlixóchiti (4 6);
siguiendo por el eje de la Calle Fernando Alva Ixtlixóchitl hasta
cruzar el eje de la Avenida San Antonio Abad (4 7); prosiguiendo
por el eje de la Avenida San Antonio Abad hasta cruzar el eje de
la Calle Lucas Alamán (4 8); continuando por el eje de la Calle
Lucas Alamán y su continuación Calle Doctor Liceaga hasta su cruce
con el eje de la Calle Durango (4 9); continuando por el eje de
la Calle Durango hasta su cruce con el eje de la Calle Morelia (5
0); siguiendo por el eje de la Calle Morelia hasta cruzar el eje
de la Avenida Chapultepec (5 1); continuando por el eje de la Avenida
Chapultepec hasta entroncar con el eje de la Calle Abraham González
(5 2); siguiendo por el eje de la Calle Abraham González hasta su
cruce con el eje de la Calle Donato Guerra (5 3);continuando por
el eje de la Calle Donato Guerra hasta su entronque con el eje de
la Avenida Paseo de la Reforma (5 4); prosiguiendo por el eje de
la Avenida Paseo de la Reforma hasta su cruce con el eje de la Calle
Jesús Terán (5 5); continuando por el eje de la Calle Jesús Terán
y su continuación Calle Zaragoza hasta su entronque con el eje de
la Calle Degollado, siendo el punto inicial (2 l); cerrándose así
este perímetro.
ARTíCULO 3o. Para los efectos de la presente declaratoria,
se hace una relación de los inmuebles que se encuentran dentro de
la Zona de Monumentos Históricos y, en su caso, de los nombres con
los que son conocidos (Se enlistan dichos inmuebles):
ARTíCULO 4o. Las construcciones que se hagan en la zona
de monumentos históricos del "Centro Histórico de la Ciudad de México",
se sujetarán alas condiciones establecidas en las disposiciones
legales aplicables y en todo caso cualquier obra de construcción,
restauración o conservación en la zona de monumentos históricos
deberá realizarse mediante solicitud del particular presentada ante
el Departamento del Distrito Federal.
El Departamento del Distrito Federal sólo
otorgará permiso para la realización de obras en el perímetro de
la zona de monumentos históricos previa la presentación de la autorización
correspondiente otorgada por el Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
En los casos de obras a realizarse en inmuebles
de propiedad federal la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas intervendrá de acuerdo con la Ley de la materia.
ARTÍCULO 5o. Corresponde al Instituto Nacional de Antropología
e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este decreto,
en los términos de la Legislación aplicable.
ARTÍCULO 6o. El Departamento del Distrito Federal y la Secretaría
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, auxiliarán al Instituto Nacional de Antropología e
Historia en el cumplimiento del presente decreto.
ARTïCULO 7o. Se crea el Consejo del Centro Histórico de
la Ciudad de México, cuyo objetivo será proponer la coordinación
de las actividades que requiera la recuperación, protección y conservación
del Centro Histórico de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 8o. El Consejo se integrará por los Secretarios
de Educación Pública y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, el
Jefe del Departamento del Distrito Federal quien lo presidirá, el
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 9o. El Consejo expedirá su reglamento interior
y podrá crear los Comités necesarios para alcanzar su cometido,
los cuales podrán ser integrados por personas físicas o morales
de los sectores público o privado a invitación expresa que se les
formule.
ARTÍCULO 10o. Inscríbase la presente declaratoria con los
planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en
el Registro de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el
Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
Transitorios.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese dos veces en el Diario Oficial
de la Federación para los efectos del Articulo 9º del Reglamento
de la Ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos.
TERCERO. Procédase a la inscripción de oficio en el Registro
Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de las obras
civiles relevantes, de carácter privado, realizadas en los siglos
XVI al XIX inclusive, que se encuentren dentro de la zona, consideradas
Monumentos Históricos por determinación de la Ley, previa notificación
personal al propietario del inmueble y de conformidad con los procedimientos
legales y reglamentos respectivos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días
del mes de abril de mil novecientos ochenta. _José López Portillo._Rúbrica._
El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana._Rúbrica._ El
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez
Vásquez._Rúbrica._El jefe del Departamento del Distrito federal,
Carlos Hank González._Rúbrica._Por ausencia del Secretario de Turismo,
el Subsecretario encargado, Antonio Ortiz Salinas._Rúbrica.
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